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¿Qué es la insolvencia?

¿No puedes pagar tus deudas a tiempo? Si es así, podrías estar experimentando lo que se llama insolvencia. Esto significa que, aunque quieras cumplir con tus obligaciones financieras, simplemente no tienes los recursos necesarios para hacerlo en este momento. ¿Te suena familiar?

La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra una persona cuando no puede estar al día con el pago de sus deudas. A esta figura pueden acudir las personas naturales no comerciantes para celebrar un acuerdo con el que puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias.

El proceso permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores. Además, es un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil para que se ponga en regla con sus obligaciones, y se evita, a su vez, un detrimento de su patrimonio.

Procedimiento de insolvencia

para persona natural.


Principales requisitos:

• No ser comerciante
• Tener dos o más obligaciones
con dos o más acreedores
• Mora superior a 90 días

Hombre mirando recibos de deuda
Negociación de deudas
Convalidación de acuerdo privado
Liquidación patrimonial

La persona natural debe acreditar una cesación de pagos que se da por el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días, o cuando en su contra cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en los que se exija el pago de alguna de sus obligaciones.

En uno y otro caso, el valor porcentual de las obligaciones contraídas deberá representar como mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo.

En esta hipótesis se debe demostrar que se estará en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, por lo que el deudor podrá celebrar un acuerdo con el 60 % de los acreedores sin necesidad de acudir a un centro de conciliación o a una notaría.

La finalidad es anticiparse a la cesación de pagos y tomar precauciones con los acreedores. La solicitud se tramitará en los mismos términos de la negociación de deudas y el acuerdo alcanzado será oponible a todos los acreedores del deudor, incluso a los que no concurrieron a la celebración del acuerdo.

Está es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado. Las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso -CGP-:

checkmark Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
checkmark Como consecuencia de la nulidad o reforma del acuerdo de pago.
checkmark Por incumplimiento del acuerdo de pago.

Nuestros Honorarios

checkmark Asesoría inicial con profesional especializado $50.000

checkmark Honorarios en etapa de negociación

checkmark Honorarios en liquidación patrimonial

Ley de Insolvencia

Qué debes tener en cuenta si decides acogerte a la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes

checkmark Declararse insolvente no extingue la obligación del pago de las deudas.


checkmark Una vez iniciado este proceso, la entidad competente realizará un estudio de su situación patrimonial o financiera con el objetivo de establecer si en realidad carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas.


checkmark Las deudas u obligaciones que lo llevaron a declararse insolvente deberán pagarse en su totalidad.

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